miércoles, 22 de agosto de 2012

EL PAGO DE LA RENTA EN UN ARRENDAMIENTO RÚSTICO. ARTÍCULO 14





El pago de la renta en un arrendamiento rústico se verificará en la forma y lugar pactados y, en defecto de pacto o costumbre aplicable, se abonará en metálico por años vencidos en el domicilio del arrendatario.

El arrendador deberá entregar al arrendatario el correspondiente recibo del pago.

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