jueves, 23 de agosto de 2012

Artículo 16. Contrato de seguro.


miércoles, 22 de agosto de 2012

EL PAGO DE LA RENTA EN UN ARRENDAMIENTO RÚSTICO. ARTÍCULO 14





El pago de la renta en un arrendamiento rústico se verificará en la forma y lugar pactados y, en defecto de pacto o costumbre aplicable, se abonará en metálico por años vencidos en el domicilio del arrendatario.

El arrendador deberá entregar al arrendatario el correspondiente recibo del pago.

DEFINICIÓN DE SUERTES

http://todo-derecho.blogspot.com.es/2011/10/definicion-de-suertes.html

ENTRADA ANTIGUA

http://todo-derecho.blogspot.com.es/2009/10/la-unidad-minima-de-cultivo.html

ENTRADA ANTIGUA

http://todo-derecho.blogspot.com.es/2008/02/especial-referencia-la-concentracin.html